SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1667/2013
Fecha: 04-Oct-2013
2º
2º Se llama severamente la atención a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por haber incurrido en retardación innecesaria en la remisión de los antecedentes procesales desconociendo la naturaleza jurídica y los fines de la presente acción de libertad, toda vez que se observa que el oficio de remisión es de 25 de enero de 2013 y sin embargo, fue recepcionado en el Tribunal Constitucional Plurinacional el 5 de mayo del año en curso, conforme se acredita por el sello de fs. 40 vta., dejando transcurrir más de tres meses, debiendo en lo sucesivo dar cumplimiento con lo que dispone el art. 38 del Código Procesal Constitucional, que establece el plazo de veinticuatro horas siguientes a la emisión de la resolución.