SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1667/2013
Fecha: 04-Oct-2013
a)
La accionante a través de su abogado, ratificó la acción planteada y ampliandola señaló: a) Se encuentra indebidamente procesada, sin que hubiere cometido el hecho que le atribuyen, y que ha sido promovido maliciosamente por su empleadora, por no haberle vendido a su hija, vulnerando de esta manera sus derechos constitucionales, al haber sido privada no solamente de su libertad en dos oportunidades, si no de su hijita de dos meses de nacida quien necesita de su cariño y cuidado; b) La Defensoría de la Niñez y Adolescencia, no ha obrado correctamente ya que no veló por el interés superior de la menor recién nacida, quitándole su derecho a la lactancia materna, además de actuar con abuso ya que sin realizar ninguna investigación llevaron a la bebé con rumbo desconocido; y, c) Ignora dónde estuvo su hijita del 20 al 27 de diciembre de 2012, que fue recibido por el Director de la Niñez y Adolescencia. Denuncia nuevamente que sin haber cometido delito ni falta alguna, sin existir prueba ni denuncia, no pueden haberle “usurpado” (sic), a su criatura, solicitando por lo expuesto se conceda la tutela.