SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1667/2013
Fecha: 04-Oct-2013
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, cosntituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 15 de 24 de enero de 2013, cursante de fs. 37 vta. a 39 vta., denegó la tutela, sin costas, multas, daños y perjuicios, con los siguientes fundamentos: a) No existe vulneración del debido proceso, porque desde el momento en que la madre tuvo conocimiento de la denuncia, debió acudir a la autoridad jurisdiccional, quien actuó en base al interés superior de la menor, de lo que se tiene que no existe privación de libertad de la bebé y lo que se buscó en ese momento fue el interés superior de la misma para proteger su integridad, alimentarla y que se encuentre bajo cuidado; y, b) Respecto al procesamiento indebido existe subsidiariedad que rige como excepción cuando hay un mecanismo idóneo de la inmediata protección del derecho, aclarando que la parte accionante al tomar conocimiento desde la notificación con la denuncia, debió dirigirse inmediatamente ante la Jueza de la causa, para reclamar sus derechos mediante la vía ordinaria.