SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1672/2013
Fecha: 04-Oct-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 20 de julio de 2012, fueron objeto de querella por parte de Ana María Delgadillo Ramírez, por la comisión de supuestos delitos de “estafa” y “estelionato”, argumentando que su esposo Pastor Pérez Cano, el 1 de marzo de 1999, habría comprado un inmueble de propiedad de sus padres Roberto Pérez Alcoba y Lidia Cano Campos de Pérez, ubicado en la calle Cacique Tito 429, por ser esposa del comprador le correspondía el 50%; pero, al haber transferido el mismo inmueble a Tatiana Lascano Cenzano mediante escritura de 5 de enero de 2010, supuestamente hubiera cometido los delitos anteriormente mencionados.
Asimismo, señalan que la querella no sólo dio lugar al inicio de la investigación penal, sino que hizo incurrir en error al Fiscal de Materia, pues los imputó sin fundamento alguno, desconociendo que la referida minuta objeto de la transferencia de la gestión 1999, “solo constituye un proyecto de contrato” (sic) que no se perfeccionó.
A ese efecto, interpusieron “excepciones de prejudicialidad de cuestión civil”, habiéndose resuelto por Auto interlocutorio de 16 de octubre de 2012, declarando probada la misma y suspendiendo el proceso hasta que el proceso extra penal cuente con una resolución ejecutoriada. Sin embargo, la querellante y el Ministerio Público apelaron dicha Resolución y producto de ello se emitió el Auto de Vista 55/2013 de 13 de febrero, sin fundamento alguno revocó el referido Auto interlocutorio de 16 de octubre de 2012, declarándose improbada la excepción de prejudicialidad, por lo que solicitaron explicación, complementación y enmienda, que fue declarada no ha lugar.
Arguyen que, el Auto de Vista 55/2013, pronunciado por las autoridades demandadas, vulneró sus derechos y principios constitucionales: De legalidad, el debido proceso, a la defensa, a una justicia pronta y oportuna; y, a la seguridad jurídica, dado que al dictar dicho fallo no efectuaron una debida fundamentación, si bien invocan la doctrina respecto al estudio de la excepción de prejudicialidad, no hicieron una interpretación correcta, confundiendo su entendimiento, que provocó la revocatoria del Auto interlocutorio, con el argumento errado de que la acción civil debía haber sido interpuesta con anterioridad a la acción penal, extremo, que ni la doctrina tampoco el art. 309.I del Código de Procedimiento Penal (CPP), establecen ese presupuesto, por lo que consideran que la resolución impugnada no tiene fundamento doctrinal adecuado y menos la exigida por el art. 124 del citado cuerpo normativo.
Refieren, en el punto 2.I del Auto de Vista señalado, que los procesos civiles de ninguna manera demostraron a su conclusión, la concurrencia de los elementos constitutivos del tipo penal de estafa, aspecto que se encuentra fuera de toda norma y lógica jurídica; toda vez que, los accionantes plantearon acciones civiles para demostrar que no existe ninguno de los delitos que se les imputa, de declararse por la vía civil la invalidez de la minuta de 1 de marzo de 1999, demostraron que jamás cometieron los delitos que se les sindica, produciendo un efecto de cosa juzgada en el proceso penal, como dispone el art. 309.III del CPP; además, el hecho de que se pueda o no demostrar los hechos en la vía civil, no es de incumbencia de los demandados, señalan que conforme a ley ellos tienen el derecho de oponer la excepción de prejudicialidad en la acción penal que se les sigue, por lo que al haber sido revocado el Auto interlocutorio fueron privados de su derecho a la defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Sobre el debido proceso
- III.5. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15