Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1672/2013
Fecha: 04-Oct-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes, denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a una justicia pronta y oportuna, a la “seguridad jurídica”, a la legalidad; y a la verdad material; por cuanto, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dictó el Auto de Vista 55/2013, por el cual revocó el Auto interlocutorio de 16 de octubre de 2012, que declaró improbada la excepción de prejudicialidad opuesta por sus personas, sin la debida fundamentación y con el argumento errado de que la acción civil debió ser interpuesta con anterioridad a la acción penal, además alegan que ni la doctrina tampoco el art. 308.I del CPP, establecen ese supuesto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Sobre el debido proceso
- III.5. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15