Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1672/2013
Fecha: 04-Oct-2013
II.2.
II.2. Oswaldo Aguilar Flores, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal en suplencia legal, dictó el Auto interlocutorio de 16 de octubre de 2012, por el cual declaró probada la excepción de prejudicialidad formulada por los accionantes, suspendiendo el proceso penal instaurado contra sus personas, hasta que el procedimiento extrapenal cuente con una resolución ejecutoriada (fs. 514 a 516).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Sobre el debido proceso
- III.5. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15