Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1672/2013
Fecha: 04-Oct-2013
I.3.3. Intervención del tercero interesado
Ana María Delgadillo Ramírez, tercera interesada, en audiencia, expresó, los fundamentos presentados por los accionantes son los mismos desde que plantearon la excepción en el juzgado de instancia así como en apelación; los procesos civiles presentados por su contrario, son de forma posterior al proceso penal, tendiendo sólo a actos dilatorios, agrega que los accionantes no hacen referencia a la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales, sólo mencionan que el tribunal de alzada no da lugar a la excepción formulada por ellos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Sobre el debido proceso
- III.5. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15