Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1672/2013
Fecha: 04-Oct-2013
I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
Mediante Resolución 161/2013 de 17 de abril, la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Roberto Pérez Alcoba, Lidia Cano Campos de Pérez y Tatiana Lascano Cenzano, al entender que se hubiese incumplido lo dispuesto en los arts. 53.3 y 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Sobre el debido proceso
- III.5. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15