SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1673/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1673/2013

Fecha: 04-Oct-2013

1)

Juan Acosta Callaú, no asistió a la audiencia; empero, mediante informe escrito cursante de fs. 32 a 33 puntualizó: 1) No es evidente que las solicitudes no hayan sido respondidas de manera oportuna, ya que el 15 de abril de 2013, mediante oficio de 10 del mismo mes y año, se dio respuesta a las tres solicitudes que les hizo llegar; 2) En su solicitud el accionante señaló como domicilio procesal el bufete de su hijo, Charles Fernando Mejía Cardozo, el mismo que se encuentra ubicado en la av. Bolívar ex Colegio La Salle, Oficina 4, motivo por el cual la Secretaria de la COD, se presentó en dicha dirección con la finalidad de entregar la nota de respuesta: sin embargo, el mencionado abogado se negó a recepcionarla argumentando que dicha respuesta debió hacérsela mediante Carta Notariada y en el domicilio particular del ahora accionante; 3) Considerando que la respuesta a una solicitud no necesariamente tiene que ser realizada mediante carta notariada, la negativa a recepcionar la respuesta es injustificada, motivo por el cual no puede ser responsabilizado porque el ahora accionante, no llegó a conocer el contenido de la respuesta a su solicitud, ya que el único responsable es el mencionado abogado, quien pese haber señalado como domicilio su bufete profesional, se negó a recepcionar el oficio de respuesta; 4) Como prueba de lo expuesto, se adjunta copia legalizada del oficio de 10 de igual mes y año, dirigido a Freddy Mejía Añez, en el que consta la referida negativa, tal como refrenda el testigo de actuación que suscribe; 5) El accionante, debió recurrir previamente al Comité Ejecutivo de la Central Obrera Departamental, al ser un órgano colegiado y constituir la máxima instancia de decisión de la organización sindical, y no directamente interponer esta acción; y, 6) Se encuentra plenamente demostrado que la solicitud realizada por el accionante fue respondida de manera oportuna y que al margen de ello no se agotó el trámite previsto para este tipo de reclamos.

         En este entendido la jurisprudencia constitucional ha dejado establecido que forman parte del contenido esencial del derecho de petición: 1) El derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna; 2) El derecho a que la respuesta sea motivada y que se resuelva materialmente el fondo de la petición, sea en sentido positivo o negativo; 3) El derecho a que la respuesta sea comunicada al peticionante formalmente; y, 4) La obligación por parte de la autoridad o persona particular de comunicar oportunamente sobre su incompetencia, señalando cual la autoridad o particular ante quien el peticionante debe dirigirse. Además se ha señalado que constituyen presupuestos para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión de este derecho cuando se evidencia: a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material en tiempo razonable; y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos que puedan hacer efectivo el reclamo de este derecho.