SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1673/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1673/2013

Fecha: 04-Oct-2013

el principio de razonabilidad

En el orden de ideas desarrollado, concluyó que el principio de razonabilidad constituye un estándar axiológico, que asegura el respeto a los valores imperantes en un determinado régimen constitucional; en virtud de ello concluyó que 'será el control de constitucionalidad a través del amparo constitucional y a la luz del principio de razonabilidad, el encargado de la eficacia horizontal y vertical de los derechos y por ende de la materialización del denominado fenómeno de irradiación antes explicado'” (las negrillas y subrayado es nuestro).

Conforme lo expresado, por la jurisprudencia constitucional, cualquier vulneración de los derechos fundamentales, puede ser oponible respecto de particulares a través de la acción de amparo constitucional, considerando la vigencia normativa de la Constitución Política del Estado, y la directa justiciabilidad de los derechos fundamentales.

En este entendido es el control de constitucionalidad, a través de la acción de amparo constitucional, y a la luz del principio de razonabilidad, entendido como un presupuesto esencial para dicho control al constituirse en el estándar axiológico, que asegura el respeto de valores imperantes en un determinado régimen constitucional, el encargado de la eficacia horizontal y vertical de los derechos fundamentales.