SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1673/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1673/2013

Fecha: 04-Oct-2013

concedió

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 36/2013 de 19 de julio, cursante de fs. 35 a 36 vta., por lo que concedió la tutela solicitada, disponiendo que : i) El demandado Juan Acosta Callaú, extienda en el plazo de tres días, a partir de su legal notificación, lo solicitado por el accionante, “Bajo prevención legal prevista por la disposición final cuarta de la Ley 254 (Código Procesal Constitucional) que modifica el art. 179 bis del Código penal en caso de resistencia a esta resolución de Amparo Constitucional…” (sic); y, ii); Sin costas por existir un informe con documentación respaldatoria extendida por el nombrado, del que se advierte la intención de cumplimiento de lo peticionado, aunque de forma incompleta, no fundamentada ni oportuna; en base a los siguientes fundamentos: a) La línea jurisprudencial definida por el anterior Tribunal Constitucional a través de la SC 0090/2011-R de 21 de febrero, expreso “…que la finalidad esencial del mismo, radica en la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado, lo cual no necesariamente puede ser de carácter positivo o favorable, sino también puede ser de carácter negativo o de rechazo, siempre y cuando sea fundamentada. En consecuencia, se entiende que la misma debe contener una decisión de fondo respecto a lo peticionado, proporcionando certeza y certidumbre respecto a lo que se le responde” (sic); b) Distintas organizaciones sociales entre ellas la COD-Beni, evidentemente no son instituciones que prestan servicios públicos a la comunidad; no obstante, son agrupaciones de trabajadores de carácter particular, estructuradas para la defensa de intereses económicos comunes de sus asociados o gremio, así como para encarar los problemas sindicales sobre criterios políticos, el mejoramiento material de la vida de sus componentes, su elevación intelectual o moral, la protección contra los infortunios. Estas organizaciones sociales, si bien no prestan servicio público; sin embargo, a pesar de las funciones específicas que desempeñan, no dejan de estar comprendidos en los alcances de lo establecido por la SC 0085/2012-R de 11 de octubre, para ser sujetos de derechos y obligaciones como el responder oportuna y fundamentadamente a una petición, en consideración a que de su respuesta o postura asumida, depende una situación jurídica o el ejercicio de un derecho del peticionante; y, c) Si bien el máximo dirigente departamental de la COD es miembro y dirigente de una organización sindical, de acuerdo a la jurisprudencia mencionada, no está exento de la obligatoriedad del cumplimiento de deberes constitucionales.