SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1673/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1673/2013

Fecha: 04-Oct-2013

II.5.

II.5.  Según refiere, Ana Rosa Malala Eguez, Secretaria de la COD el 15 de abril de 2013, se notificó al accionante en el domicilio señalado, con la nota de 10 de igual mes y año, emitida por Juan Acosta Callaú -ahora demandado-; sin embargo, la misma no fue recibida. En dicha nota, el nombrado, señaló lo siguiente: “Respecto de la solicitud de copias legalizadas de las modificaciones al Estatuto, su persona indica que conoció extraoficialmente aquello y considerando que el conocer extraoficialmente significa que conoció de tal hecho por comentarios, a lo cual en mi calidad de Secretario Ejecutivo de una organización sindical no puede dar crédito a comentarios y es por este motivo que me encuentro impedido de poder brindar la documentación solicitada, haciéndole además conocer que el momento que su persona tenga la certeza de la existencia de dichas modificaciones y detallando específicamente la documentación que requiere, con seguridad se le extenderá lo que precise, siempre y cuando existan en nuestros archivos” (sic). Dicha respuesta, lleva la nota de Ana Rosa Malala Eguez en la que se refiere: “No la recibió 15/04/2013, Hrs. 11:10 am” (sic) (fs. 31).