SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1674/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1674/2013

Fecha: 04-Oct-2013

a)

Gema Angélica Melva Mercado Palazuelos de Arzabe, en su condición de tercera interesada a través de sus abogados señaló lo siguiente: a) El Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial, ha confundido la petición que le hicieron las partes, donde procedió a anular un proceso coactivo y no aplicó el principio de preclusión de dicha etapa procesal; b) El juez se basó en dos puntos fundamentales, en la fecha del avaluó y que se evidencia un error de impresión en el que dice “31 de agosto”; sin embargo, la posesión del perito fue de 7 de septiembre de 2010, siendo que esos cargos no vician el estado del informe, porque nunca se ataco al fondo del informe pericial; c) En el Órgano Judicial vale el cargo de plataforma, sucesivamente el sello del Juzgado que claramente señala 8 de septiembre de 2010, es decir un día después de haberse posesionado al perito, lo cual es correcto, está dentro de los diez días que establece la ley, sin embargo el juzgador no se ha percatado que evidentemente viene ocasionando un daño económico a la tercera interesada, hace un año que no dicta el auto de adjudicación, ellos señalan que la Ley es clara y en el art. 45 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), establece que “pagado el precio debe adjudicarse el bien y ordenarse la entrega bajo mandamiento de apremio con el auxilio de la fuerza pública” (sic); d) Los coactivados desde un principio del proceso, fueron notificados personalmente, con la demanda, la sentencia coactiva y el avalúo pericial y no pueden después de años revertir un proceso que ya concluyó; e) La anulación de la adjudicación afecta a sus derechos; toda vez, que a pesar de ser notificados con el avalúo del remate del inmueble los “esposos Rodríguez Parada” “fs. 52 y 53” “el cual especifican ellos que no fue dado en tal fecha en el que el perito tendría juramento, el cual consta a fojas 41 fecha del acta de posesión del perito fue en fecha 07 de septiembre de 2010, la fecha del avalúo pericial como se observa bien especifica la parte inicial a fs. 43 que dice: fecha de avalúo Santa Cruz 31 de agosto a base de ello es que estas personas se han basado para pedir la nulidad  y se la han otorgado” (sic); y f) Por lo que solicitan se revoque el Auto de Vista de la sala Segunda de 22 de febrero de 2013, por no haber contemplado el principio de preclusión.