SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1674/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1674/2013

Fecha: 04-Oct-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Su persona otorgó un préstamo de dinero a favor de Elvira Parada Cuellar y Carlos Rubin Rodríguez Roca, por $us35 000.- (Treinta y cinco mil 00/100 dólares estadounidenses) con interés del 3% mensual y el plazo para pago de la deuda de tres meses, con la garantía hipotecaria de un bien inmueble ubicado en la zona sudoeste, Unidad Vecinal (UV) 54, manzana 28, con una superficie de 300.00 m2, e inscrito en Derechos Reales (DDRR) bajo el folio real 7.01.1.99.0024200 de 6 de junio de 1998. En la cláusula cuarta y quinta del mencionado contrato, los deudores expresaron en forma irrevocable su renuncia al proceso ejecutivo, dejando claramente establecido que en caso de incumplimiento se iniciaría la ejecución coactiva civil.

Ante el incumplimiento de dicho contrato, el accionante interpuso demanda coactiva civil de garantía hipotecaria contra los deudores, en mérito a la cual, el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial, el 24 de febrero de 2010, dictó sentencia a su favor, ordenando a los coactivados realizar la cancelación respectiva, más los intereses convenidos y costas. Una vez notificados de manera personal, al no existir excepción o recurso alguno contra la mencionada sentencia, el 13 de mayo del mismo año, la autoridad judicial dio por ejecutoriada la misma, estableciendo se remitan los oficios correspondientes tanto a DDRR como a la Alcaldía Municipal para que éstos extiendan a favor del accionante los certificados correspondientes previstos en el art. 536 del (Código de Procedimiento Civil) CPC.

Refiere también, que los coactivados el 20 y 25 de enero de 2012, presentaron memoriales ante la autoridad judicial planteando por vía incidental nulidad de todas las actuaciones procesales del bien inmueble rematado, argumentando estado de indefensión y por Resolución de 12 de julio del año señalado, el Juez sin analizar todo el actuar y procedimiento en el presente proceso coactivo aprobó dicho incidente de nulidad, disponiendo la nulidad de obrados y dejando parcialmente sin efecto el decreto de audiencia de sorteo del perito. Ante esta ilegalidad, el accionante planteó recurso de apelación, misma que por Auto de Vista de 22 de febrero de 2012, los Vocales ahora demandados sin la debida justificación y fundamento legal confirmaron en todas sus partes el Auto de 12 de julio de 2012, emitido por el juez aquo, disponiendo así la nulidad de obrados hasta “fs. 37 y vta.”, anulando con esto el remate; en consecuencia, al no valorar todos los actuados del proceso, los jueces de primera y segunda instancia vulneraron el principio de preclusión y el debido proceso.

Asimismo, señala que la tercera interesada Gema Angélica Melva Mercado Palazuelos de Arzabe, se siente víctima de la mala práctica judicial y afectada en sus derechos y garantías constitucionales, porque después de once meses que se adjudicó dicho bien inmueble, producto de los ahorros de toda su vida y préstamos adquiridos con intereses, no se concretizó por el incidente de nulidad de actuaciones que fue aprobada por las autoridades ahora demandadas.