SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1674/2013
Fecha: 04-Oct-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Su persona otorgó un préstamo de dinero a favor de Elvira Parada Cuellar y Carlos Rubin Rodríguez Roca, por $us35 000.- (Treinta y cinco mil 00/100 dólares estadounidenses) con interés del 3% mensual y el plazo para pago de la deuda de tres meses, con la garantía hipotecaria de un bien inmueble ubicado en la zona sudoeste, Unidad Vecinal (UV) 54, manzana 28, con una superficie de 300.00 m2, e inscrito en Derechos Reales (DDRR) bajo el folio real 7.01.1.99.0024200 de 6 de junio de 1998. En la cláusula cuarta y quinta del mencionado contrato, los deudores expresaron en forma irrevocable su renuncia al proceso ejecutivo, dejando claramente establecido que en caso de incumplimiento se iniciaría la ejecución coactiva civil.
Ante el incumplimiento de dicho contrato, el accionante interpuso demanda coactiva civil de garantía hipotecaria contra los deudores, en mérito a la cual, el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial, el 24 de febrero de 2010, dictó sentencia a su favor, ordenando a los coactivados realizar la cancelación respectiva, más los intereses convenidos y costas. Una vez notificados de manera personal, al no existir excepción o recurso alguno contra la mencionada sentencia, el 13 de mayo del mismo año, la autoridad judicial dio por ejecutoriada la misma, estableciendo se remitan los oficios correspondientes tanto a DDRR como a la Alcaldía Municipal para que éstos extiendan a favor del accionante los certificados correspondientes previstos en el art. 536 del (Código de Procedimiento Civil) CPC.
Refiere también, que los coactivados el 20 y 25 de enero de 2012, presentaron memoriales ante la autoridad judicial planteando por vía incidental nulidad de todas las actuaciones procesales del bien inmueble rematado, argumentando estado de indefensión y por Resolución de 12 de julio del año señalado, el Juez sin analizar todo el actuar y procedimiento en el presente proceso coactivo aprobó dicho incidente de nulidad, disponiendo la nulidad de obrados y dejando parcialmente sin efecto el decreto de audiencia de sorteo del perito. Ante esta ilegalidad, el accionante planteó recurso de apelación, misma que por Auto de Vista de 22 de febrero de 2012, los Vocales ahora demandados sin la debida justificación y fundamento legal confirmaron en todas sus partes el Auto de 12 de julio de 2012, emitido por el juez aquo, disponiendo así la nulidad de obrados hasta “fs. 37 y vta.”, anulando con esto el remate; en consecuencia, al no valorar todos los actuados del proceso, los jueces de primera y segunda instancia vulneraron el principio de preclusión y el debido proceso.
Asimismo, señala que la tercera interesada Gema Angélica Melva Mercado Palazuelos de Arzabe, se siente víctima de la mala práctica judicial y afectada en sus derechos y garantías constitucionales, porque después de once meses que se adjudicó dicho bien inmueble, producto de los ahorros de toda su vida y préstamos adquiridos con intereses, no se concretizó por el incidente de nulidad de actuaciones que fue aprobada por las autoridades ahora demandadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- El Estado Plurinacional, basado en el respeto e igualdad entre todos, donde predomine la búsqueda del 'vivir bien', con respeto a la pluralidad jurídica de los habitantes de esta tierra, tiene ese desafío histórico de construir colectivamente y consolidar el Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario
- En ese contexto, para el logro del paradigma del
- El cumplimiento de deberes, que exige nuestro ordenamiento jurídico, en particular a los jueces y tribunales de apelación y/o casación, radica en la noción de un segundo examen en razón de la falibilidad humana, por cuanto el Juez a quo podría equivocarse ya sea en la aplicación del derecho, en la valoración de la prueba o en cualquier otro aspecto relacionado con su específica función a tiempo de conocer y resolver los asuntos sometidos a su conocimiento,
- marca el límite y el alcance sobre el cual deben desarrollar su actividad jurisdiccional, estableciendo si el a quo, observó el cumplimiento de los plazos procesales, así como de verificar si se realizó la correcta aplicación de la norma, a efectos de establecer sanciones, frente a la inobservancia de los imperativos que regulan la actividad judicial.
- «si bien el art. 15 LOJ, faculta a los tribunales de manera general a declarar nulos los actos procesales en los que adviertan vicios, dicha disposición debe ser interpretada en concordancia con otras, pues en materia civil el art. 251 CPC, dispone expresamente que ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviere expresamente determinada por ley…»
- la decisión que se adopte en segunda instancia, representa la configuración del derecho al debido proceso. Dicha labor no puede apartarse del marco normativo previsto por el legislador, ni estar sujeta al libre entendimiento de la autoridad de alzada, so-pretexto de carga procesal u otras alegaciones.
- deberes y obligaciones previstos en el Código de Procedimiento Civil y actualmente en la Ley del Órgano Judicial, deben guardar relación con determinados parámetros que deben ser observadas, entre algunas
- III.3.1.La resolución de segunda instancia y su relación con el principio de congruencia y pertinencia
- implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esos criterios se considera que quien administra justicia debe emitir fallos motivados, congruentes y pertinentes
- Los principios de congruencia y pertinencia, representan el límite de actuación de la autoridad se alzada, tanto jurisdiccional como administrativa, por cuanto no pueden emitir decisiones sin considerar los antecedentes del proceso, emitiendo criterios arbitrarios o imprecisos, mas al contrario deben ceñir sus disposiciones a procedimiento
- Fragmento 29
- III.4. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones en el debido proceso
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo