SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1674/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1674/2013

Fecha: 04-Oct-2013

II.5.

II.5.  El 12 de enero y 4 de junio de 2011, por memoriales dirigidos al Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial, el accionante solicitó audiencias de remate, misma que después de haber decretado día y hora de audiencia el propio accionante solicitó la suspensión de la misma (fs. 74 y vta. a 90) y por auto 244/11 de 16 de diciembre de 2011, señala el Juez audiencia para el 20 de enero de 2012 (fs. 96) y por memorial presentado por Elvira Parada Cuellar y Carlos Rubin Rodríguez Roca a las 10:23 de 20 de enero de 2012, solicitaron suspensión de remate de inmueble aduciendo que al no ser notificados les dejaron en estado de indefensión (fs. 105 y vta.) y el mencionado día, mes y año a las 15:37 planteó en la vía incidental la nulidad de todas las actuaciones procesales del bien inmueble rematado, además por no cumplir el procedimiento y las normas de ley de la citación de la Oficial de Diligencias (fs 112).