SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1674/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1674/2013

Fecha: 04-Oct-2013

III.5. Análisis del caso concreto

En el presente caso, el accionante estima vulnerados sus derechos al debido proceso, principio de preclusión, a la “seguridad jurídica”, transparencia, legalidad y eficacia; toda vez, que las autoridades ahora demandadas sin la debida fundamentación, sin respetar los principios de pertinencia y preclusión actos procesales, emitieron el Auto de Vista 43/2013, por el que confirmaron en todas sus partes el Auto 117/12, emitido por el juez aquo; disponiendo así, la nulidad de la audiencia de sorteo y designación del perito, además que no tomaron en cuenta que el proceso coactivo seguido contra Elvira Parada Cuellar y Carlos Rubin Rodríguez Roca, se encontraba en etapa de ejecución; es decir, que ya se había realizado el remate y adjudicación correspondiente a favor de una tercera interesada.

De acuerdo a los Fundamentos Jurídicos III.3 y III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, como de la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia que el recurso de apelación planteado por el accionante contra el Auto 117/12, pronunciado por el Juez aquo, expuso con precisión cada uno de los agravios sufridos, conforme lo establece el art. 227 del CPC. Siendo así, que es obligación de los jueces en grado superior pronunciarse sobre cada uno de ellos, que de no ser así estarían incumpliendo lo establecido por el art. 236 de la mencionada norma legal, porque los jueces o tribunales de alzada deben emitir sus fallos motivados, congruentes y pertinentes, caso contrario están vulnerando lo establecido en el señalado artículo y no se estaría resolviendo los agravios que hubiera sufrido el apelante y de esta forma se afectan sus intereses. Asimismo, se constata que el accionante en su demanda utilizó jurisprudencia comparada sobre el hecho de que “no produce nulidad en no haber prestado juramento un perito” e insistiendo que en todos los actuados del proceso coactivo se cumplieron con todos los pasos procedimentales como los de notificación a las partes y sin ninguna nulidad conforme se demuestran en el expediente. Sin embargo y después de haber transcurrido más de dos años los coactivados intentan ahora anular obrados hasta que se notifique al coactivado con el acta de sorteo de perito.

Es así que los Vocales demandados, al no pronunciarse en el Auto de Vista 43/2013, sobre cada uno de los puntos apelados, han incumplido lo establecido en el art. 236 del CPC y por tanto, vulneraron el derecho al debido proceso en su elemento de motivación, al incumplir lo establecido en el artículo antes indicado, señalando que las autoridades que conozcan en grado de apelación la sentencia dictada por el Juez a quo, deben pronunciarse sobre cada uno de los agravios señalados en el recurso de apelación; sin embargo, en el caso de Autos se demuestra que dichas autoridades solamente se refirieron a uno de los puntos de la apelación, cual es la afirmada notificación de última hora, con el señalamiento de sorteo de perito, indicando que dicha notificación se realizó una hora y diez minutos antes que se realice el referido acto, misma, que sirvió como fundamento para que determinen que hubo indefensión y que la misma es causal de nulidad de obrados porque no pudieron defenderse según lo manifiestan en su Resolución, ante una repentina notificación de última hora para una audiencia de sorteo de perito.

Por consiguiente, la situación planteada respecto a los derechos invocados como lesionados por el accionante, es susceptible de protección a través de la acción de amparo constitucional; por cuanto, el Tribunal de garantías, al haber concedido la tutela impetrada, efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes del caso.