SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1674/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1674/2013

Fecha: 04-Oct-2013

Fragmento 3

Después de cumplir con todas las actuaciones procedimentales, Ismael Barbehito Ascarraga solicitó audiencia de remate de la garantía hipotecaria y al no existir contestación, observación ni objeciones por la parte coactivada contra el Auto con el que fueron notificados, éstas fueron suspendidas por el accionante a solicitud de los coactivados, quienes le hicieron creer que le iban a cancelar la deuda contraída; pretendiendo así, con sus actuaciones dilatorias anular obrados hasta la nueva designación de perito a pesar de haber precluido su derecho a esas nulidades, porque de acuerdo al ordenamiento jurídico se establece que como parte interesada y con conocimiento mediante notificación de los actos procesales, decidió guardar silencio, por lo que se da por bien hecho y la aceptación es tácita a todos los actuados procesales y con la nulidad se afectan al accionante, al no haber hecho uso de los recursos que la ley les otorga para ejercerlos oportunamente dentro del plazo legalmente establecido. Siendo así, que se dispuso nueva audiencia de subasta y remate para el 20 de enero de 2012.