SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1694/2013
Fecha: 10-Oct-2013
a)
Nolberto Gallardo Suruguay, Betzabé Zegarra Mamani, Shara Cristina Medina Tarifa e Isabel Cristina Vargas Muñoz, Presidente y Vocales respectivamente, del Tribunal Electoral Departamental, mediante informe escrito cursante de fs. 44 a 45, manifestaron que: a) El accionante el 9 de abril de 2013, lejos de pedir varias certificaciones que se encuentran ya insertas y contempladas en la Ley del Régimen Electoral, no agotó la vía administrativa, por cuanto con una sola y única solicitud pretende que se le concedan las certificaciones e informes en los veintiún puntos expuestos en dicho memorial; b) El Presidente del Tribunal Electoral Departamental de Tarija mediante nota de 17 de abril de 2013 Cite 052/2013, dirigido a la Presidencia del Tribunal Supremo Electoral, solicita pueda certificar sobre algunos de los puntos, por ser información generada por esa instancia, pero a pesar de ello no existe respuesta; c) El accionante nunca se apersonó por las oficinas de la Unidad de Secretaría de Presidencia del Tribunal Electoral Departamental de Tarija, que es la instancia operativa que tiene a su cargo la recepción de memoriales como brindar información oficial a los ciudadanos y ciudadanas, después de haber presentado su solicitud; y, d) Con relación a la apelación interpuesta contra la Resolución 23/2013 dictada por el Tribunal Electoral Departamental de Tarija, la misma fue remitida al Tribunal Supremo Electoral, quien oportunamente resolvió confirmando la Resolución impugnada, la cual fue debidamente notificada en Secretaría de Cámara de esa instancia suprema, por todo ello impetra denegar la acción de amparo constitucional presentada en su contra.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho de petición
- cuando en los hechos ya no existe lesión alguna a los derechos considerados como lesionados; como resultado de la respuesta inmediata que dieron los demandados, desapareciendo de ese modo el objeto de la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis d
- CONFIRMAR en parte