SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1694/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1694/2013

Fecha: 10-Oct-2013

III.4. Análisis d

De los antecedentes que informan el expediente se evidencia que Marcelo David Poma Gutiérrez el 8 de marzo de 2013, interpuso ante las autoridades demandadas recurso de apelación impugnando la Resolución de admisión  pidiendo la revocatoria de mandato presentada en su contra. Posteriormente, mediante memorial dirigido a los Miembros del Tribunal Electoral Departamental de Tarija, el 9 de abril de 2013, presentó una solicitud de veintiún puntos requiriendo informes, certificaciones y otros.

Mediante cédula de notificación el 11 de abril de 2013, el accionante fue notificado en Secretaría de Cámara del Tribunal Supremo Electoral, con la Resolución TSE-RSP 075/2013 de 25 de marzo, emitida dentro del recurso de apelación interpuesto por el accionante contra la Resolución 023/2013 de 1 de marzo, pronunciada por el Tribunal Electoral Departamental de Tarija.

Por otra parte, el 17 de abril de 2013, Nolberto Gallardo Suruguay, Presidente del Tribunal Electoral Departamental de Tarija, con la finalidad de poder dar una respuesta al accionante, por oficio dió a conocer la solicitud de Marcelo David Poma Gutiérrez accionante de 9 del citado mes y año; y, pidió a la Presidenta del Tribunal Supremo Electoral, pueda aclarar algunos puntos y expida certificación respecto a otros.

Ahora bien, el accionante alega, que las autoridades demandadas, lesionaron su derecho de petición en dos oportunidades, la primera, respecto al recurso de apelación que formuló ante los mismos demandados y la segunda, a una solicitud que realizó a las ya referidas autoridades, por lo que corresponderá se analice cada una de ellas.

En ese sentido, cabe señalar que en cuanto al recurso de apelación formulado por el accionante ante las autoridades demandadas, el 8 de marzo de 2013, en la demanda de amparo constitucional Marcelo David Poma Gutiérrez, alega que sobre el mismo no recibió pronunciamiento alguno; sin embargo, de acuerdo a los antecedentes de la presente acción, el 11 de abril de 2013, este fue legalmente notificado por cédula con la Resolución pronunciada por el Tribunal Supremo Electoral, resolviendo el referido recurso de apelación, por lo que existiendo el pronunciamiento extrañado por el accionante, no corresponde que se realice análisis alguno al respecto.

En cuanto a la solicitud formulada por Marcelo David Poma Gutiérrez, el 9 de abril de 2013, de acuerdo a lo señalado por las propias autoridades demandadas, en su informe se evidencia que la misma no obtuvo respuesta alguna, ya sea positiva o negativa, cuando la misma debió ser respondida en un plazo prudencial, provocando con ello la lesión del derecho de petición del accionante; sin tomar en cuenta que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano, que permite alcanzar una justicia cierta con miras al vivir bien así referidos en el Fundamento jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.