SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1694/2013
Fecha: 10-Oct-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
8. Informe y certifique respecto de los resultados electorales registrados en el departamento de Tarija en las elecciones de autoridades departamentales del año 2010 desagregando la cantidad de votos válidos emitidos, números de votos válidos a favor con los que mi persona fue elegida como Asambleísta Departamental.
16. Informe y certifique cual el método de depuración de firmas de los libros de revocatoria de mandato, a objeto de la debida contrastación técnico pericial de la autenticidad de las firmas estampadas en los mismos, asimismo, informe si el TED o el TSE cuentan con una base de datos que permita la contrastación de cada firma y huella con una base de datos que permita la contrastación de cada firma y huella dactilar de los supuestos ciudadanos adherentes.
Asimismo, “el 8 de marzo de 2013, presente recurso de apelación e impugne” (sic) la Resolución del Tribunal Electoral Departamental de Tarija sin que a la fecha haya recibido pronunciamiento alguno a pesar de que el art. 227 de la Ley del Régimen Electoral (LRE), establece el trámite del recurso de apelación señalando que el Tribunal Electoral Departamental, remitirá en un plazo máximo de veinticuatro horas ante el Tribunal Supremo Electoral, los antecedentes para que en Sala Plena lo resuelvan en un plazo no mayor a setenta y dos horas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho de petición
- cuando en los hechos ya no existe lesión alguna a los derechos considerados como lesionados; como resultado de la respuesta inmediata que dieron los demandados, desapareciendo de ese modo el objeto de la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis d
- CONFIRMAR en parte