Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1694/2013
Fecha: 10-Oct-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la lesión de su derecho de petición, por cuanto las autoridades demandadas no dieron respuesta a su memorial de 9 de abril de 2013, por la cual pidió la de otorgación de informes, certificaciones, remisión de antecedentes documentales y copias legalizadas, así como tampoco respecto al recurso de apelación que interpuso, sobre el cual alega no haber recibido pronunciamiento alguno. Por consiguiente, corresponde en revisión, establecer si se debe conceder o denegar la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho de petición
- cuando en los hechos ya no existe lesión alguna a los derechos considerados como lesionados; como resultado de la respuesta inmediata que dieron los demandados, desapareciendo de ese modo el objeto de la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis d
- CONFIRMAR en parte