Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1694/2013
Fecha: 10-Oct-2013
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado del accionante, ratificó el contenido de la acción, además que puede ser evidente que la mayoría de los puntos exigidos en la petición se encuentren insertos en la normativa vigente en nuestro Estado, pero el hecho de reconocer que efectuaron una consulta al Tribunal Supremo Electoral, demuestra que no dieron respuesta alguna a la petición efectuada, ni positiva ni negativa, puesto que de haber obtenido una respuesta no hubiera existido motivo para acudir a la vía constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho de petición
- cuando en los hechos ya no existe lesión alguna a los derechos considerados como lesionados; como resultado de la respuesta inmediata que dieron los demandados, desapareciendo de ese modo el objeto de la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis d
- CONFIRMAR en parte