Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1694/2013
Fecha: 10-Oct-2013
II.3.
II.3. El 11 de abril de 2013, Marcelo David Poma Gutiérrez fue notificado por cédula en Secretaría de Cámara del Tribunal Supremo Electoral con la Resolución TSE-RSP 075/2013 de 25 de marzo, pronunciada dentro del recurso de apelación interpuesto por el accionante contra la Resolución 023/2013 de 1 de marzo de emitida por el Tribunal Electoral Departamental de Tarija (fs. 37).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho de petición
- cuando en los hechos ya no existe lesión alguna a los derechos considerados como lesionados; como resultado de la respuesta inmediata que dieron los demandados, desapareciendo de ese modo el objeto de la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis d
- CONFIRMAR en parte