Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1694/2013
Fecha: 10-Oct-2013
II.4.
II.4. El 17 de abril de 2013, Nolberto Gallardo Suruguay, Presidente del Tribunal Electoral Departamental de Tarija, mediante oficio 052/2013, dirigido a la Presidenta del Tribunal Supremo Electoral, remitió copia del memorial de 9 de abril de 2013, presentada por el accionante, solicitando que respecto al punto 12 de la misma pueda aclarar, complementar al efecto de certificar o informar; además, se expida certificación respecto a los puntos 14 y 16 de lo requerido con referencia a efectos de poder dar una respuesta al accionante (fs. 33).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho de petición
- cuando en los hechos ya no existe lesión alguna a los derechos considerados como lesionados; como resultado de la respuesta inmediata que dieron los demandados, desapareciendo de ese modo el objeto de la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis d
- CONFIRMAR en parte