SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1695/2013
Fecha: 10-Oct-2013
denegó
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 61 de 27 de febrero de 2013, cursante de fs. 175 a 178 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) Al no haberse llevado adelante el hecho generador o el acto eleccionario, no se ha percatado la vulneración de los derechos fundamentales de los accionantes; 2) La notificación con la inhabilitación debió ser realizada por el Comité Electoral hasta el 5 de febrero de 2013; sin embargo, de los datos arrogados se tiene que la notificación fue realizada el 21 del referido mes y año, lo que significa que no fueron cumplidos los plazos; 3) Los accionantes según la cláusula octava del reglamento emitido por el Comité Electoral, tuvieron la posibilidad de impugnar la Resolución que inhabilitó su postulación; y, 4) Lo esgrimido por los accionantes, necesariamente debe ser valorado por esa otra instancia administrativa que aún no ha sido “percatada” (sic); por lo que, el Comité Electoral debe reconducir sus actos en función a permitir la impugnación y resolver en un plazo prudencial el mismo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- 1)
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13