SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1695/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1695/2013

Fecha: 10-Oct-2013

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los accionantes, denuncian la vulneración de sus derechos constitucionales a dedicarse al comercio, al trabajo y a la propiedad privada; por cuanto, el 19 de enero de 2013, la Sociedad “Frigodecca S.A.”, mediante su junta general ordinaria, conformó un Comité Electoral a objeto de llevar a cabo la elección de su Directorio y Síndicos; sin embargo, el nombrado Comité dictó la Resolución 01/2013 de 20 de febrero, por la cual les inhabilitó para terciar en el acto eleccionario, por una errónea aplicación del art. 310 inc. 2) del Ccom y sus Estatutos; es decir, tener “asuntos litigiosos” con su entidad, aspectos que según los accionantes no son ciertos. Por consiguiente corresponde analizar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos lesivos a los derechos de los accionantes con la finalidad de conceder o denegar la tutela reconocida por este medio de defensa.