SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1695/2013
Fecha: 10-Oct-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes, denuncian la vulneración de sus derechos constitucionales a dedicarse al comercio, al trabajo y a la propiedad privada; por cuanto, el 19 de enero de 2013, la Sociedad “Frigodecca S.A.”, mediante su junta general ordinaria, conformó un Comité Electoral a objeto de llevar a cabo la elección de su Directorio y Síndicos; sin embargo, el nombrado Comité dictó la Resolución 01/2013 de 20 de febrero, por la cual les inhabilitó para terciar en el acto eleccionario, por una errónea aplicación del art. 310 inc. 2) del Ccom y sus Estatutos; es decir, tener “asuntos litigiosos” con su entidad, aspectos que según los accionantes no son ciertos. Por consiguiente corresponde analizar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos lesivos a los derechos de los accionantes con la finalidad de conceder o denegar la tutela reconocida por este medio de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- 1)
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13