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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1695/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1695/2013

    Fecha: 10-Oct-2013

    II.3.

    II.3.  El 31 de enero de 2013, el Comité Electoral de “Frigodecsa S.A.”, modificó la convocatoria a elecciones y definió el acto eleccionario para el 25 de febrero de 2013; al mismo tiempo, estableció que hasta el 14 de febrero del mismo año, los candidatos observados tenían la posibilidad de corregir y/o subsanar la observación. (fs. 41 a 49).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • Fragmento 3
    • denegó
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
    • III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
    • 1)
    • III.5. Análisis del caso concreto
    • Fragmento 13

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