Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1695/2013
Fecha: 10-Oct-2013
II.3.
II.3. El 31 de enero de 2013, el Comité Electoral de “Frigodecsa S.A.”, modificó la convocatoria a elecciones y definió el acto eleccionario para el 25 de febrero de 2013; al mismo tiempo, estableció que hasta el 14 de febrero del mismo año, los candidatos observados tenían la posibilidad de corregir y/o subsanar la observación. (fs. 41 a 49).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- 1)
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13