Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1695/2013
Fecha: 10-Oct-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 19 de enero de 2013, la Empresa “Frigodecca” S.A. mediante su junta general ordinaria, conformó un Comité Electoral a efectos de llevar a cabo la elección de su Directorio; sin embargo, el nombrado Comité, vulnerando el Código de Comercio y sus Estatutos, les prohibió ser candidatos para terciar en el acto eleccionario, debido a una errónea aplicación del art. 310 inc. 2) del Código de Comercio (Ccom.), vale decir tener “asuntos litigiosos” con la Sociedad, aspectos que según los accionantes no son ciertos ni evidentes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- 1)
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13