Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1695/2013
Fecha: 10-Oct-2013
II.2.
II.2. El 26 de enero de 2013, el Comité Electoral de “Frigodecsa S.A.”, emitió la convocatoria a elecciones para el Directorio y Síndicos de dicha entidad, por el periodo de 2013-2015, fijando inicialmente el acto eleccionario para el 18 de febrero de 2013; en ese sentido, de conformidad a la cláusula octava de dicha convocatoria, estableció que la notificación de inhabilitación, será dada a conocer hasta el 5 del mismo mes y año; asimismo, definió que los candidatos que fueren inhabilitados, tendrán la posibilidad de corregir y/o demostrar la observación para poder habilitar su postulación hasta el 12 del señalado mes y año (fs. 34 a 40).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- 1)
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13