SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1696/2013
Fecha: 10-Oct-2013
1)
A las preguntas del Tribunal de garantías, el abogado de la parte accionante, respondió: 1) El “6 de mayo de 2013”, asistieron a la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, que no se instaló ni realizó por la baja médica de la autoridad demandada; 2) Debido a que se pretendía trasladarlo a otro recinto penitenciario solicitado al Juez demandado, se pronuncie al respecto y con relación a la solicitud de cesación a la detención preventiva de 6 del referido mes y año; posteriormente no pidieron se fije día y hora de audiencia para esa finalidad; y, 3) Pese a que la Resolución de la recusación se resolvió en noviembre de 2012, recién el 6 de febrero de 2013, se devolvió la Resolución al Juez Quinto de Instrucción en lo Penal; empero, su similar Juez Sexto, continúo celebrando audiencias.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Aplicación del principio de celeridad procesal en solicitudes de cesación a la detención preventiva
- En caso de rechazo se aplicará el siguiente procedimiento: 1) Cuando se trate de un juez unipersonal, elevará antecedentes al tribunal superior dentro de las veinticuatro horas de promovida la recusación, acompañando el escrito de interposición junto con su decisión fundamentada de rechazo. El tribunal superior, previa audiencia en la que se recibirá la prueba e informe de las partes, se pronunciará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes sobre la aceptación o rechazo de la recusación, sin recurso ulterior. Si acepta la recusación, reemplazará al juez recusado conforme a lo previsto en las disposiciones orgánicas; si la rechaza ordenará al juez que continúe con la sustanciación del proceso, el que ya no podrá ser recusado por las mismas causales;
- III.5. Análisis del caso concreto