Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1696/2013
Fecha: 10-Oct-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona y Marcos Chuilla Pachajaya, por la presunta comisión del delito de violación agravada, el 21 de marzo de 2013, solicitó se firme el acta de audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva realizada el 6 de febrero de igual año y se le notifique con la Resolución que rechazó su pedido; empero, hasta la presente fecha no existe dicha acta y tampoco lo notificaron. A cuya consecuencia se encuentra indebidamente procesado y privado de libertad, dado que su detención preventiva debió cesar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Aplicación del principio de celeridad procesal en solicitudes de cesación a la detención preventiva
- En caso de rechazo se aplicará el siguiente procedimiento: 1) Cuando se trate de un juez unipersonal, elevará antecedentes al tribunal superior dentro de las veinticuatro horas de promovida la recusación, acompañando el escrito de interposición junto con su decisión fundamentada de rechazo. El tribunal superior, previa audiencia en la que se recibirá la prueba e informe de las partes, se pronunciará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes sobre la aceptación o rechazo de la recusación, sin recurso ulterior. Si acepta la recusación, reemplazará al juez recusado conforme a lo previsto en las disposiciones orgánicas; si la rechaza ordenará al juez que continúe con la sustanciación del proceso, el que ya no podrá ser recusado por las mismas causales;
- III.5. Análisis del caso concreto