SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1696/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1696/2013

Fecha: 10-Oct-2013

concedió

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 30/2013 de 14 de mayo, cursante de fs. 21 a 22, por la cual, concedió la tutela, disponiendo que el Juez a quo señale audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva dentro del plazo de setenta y dos horas de notificado con el presente fallo; y, con relación, a la recusación deberá seguir su trámite; en base a los siguientes fundamentos: a) Existió irregularidad en la labranza del acta y Resolución de 6 de febrero de 2013, cuya responsabilidad es del personal de apoyo jurisdiccional; b) Hasta la presente fecha no existe señalamiento de día y hora de audiencia para la consideración de cesación a la detención preventiva; c) El seguimiento del trámite de la recusación debe realizarse por la parte interesada y en su caso por los abogados; d) Existe una especie de contradicción entre la exposición verbal y la fundamentación escrita, por una parte pide la libertad del imputado y por otra se refiere la procedencia de la acción de libertad por pronto despacho y en el petitorio solicitan señalamiento de audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva con costas y responsabilidad penal; y, e) Hubo dilación indebida respecto del trámite para la fijación de la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva; aclarando que, este Tribunal no tiene competencia para valorar prueba relacionada con el tema de “ADN” u otros mencionados en la acción de libertad.