SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1696/2013
Fecha: 10-Oct-2013
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 30/2013 de 14 de mayo, cursante de fs. 21 a 22, por la cual, concedió la tutela, disponiendo que el Juez a quo señale audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva dentro del plazo de setenta y dos horas de notificado con el presente fallo; y, con relación, a la recusación deberá seguir su trámite; en base a los siguientes fundamentos: a) Existió irregularidad en la labranza del acta y Resolución de 6 de febrero de 2013, cuya responsabilidad es del personal de apoyo jurisdiccional; b) Hasta la presente fecha no existe señalamiento de día y hora de audiencia para la consideración de cesación a la detención preventiva; c) El seguimiento del trámite de la recusación debe realizarse por la parte interesada y en su caso por los abogados; d) Existe una especie de contradicción entre la exposición verbal y la fundamentación escrita, por una parte pide la libertad del imputado y por otra se refiere la procedencia de la acción de libertad por pronto despacho y en el petitorio solicitan señalamiento de audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva con costas y responsabilidad penal; y, e) Hubo dilación indebida respecto del trámite para la fijación de la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva; aclarando que, este Tribunal no tiene competencia para valorar prueba relacionada con el tema de “ADN” u otros mencionados en la acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Aplicación del principio de celeridad procesal en solicitudes de cesación a la detención preventiva
- En caso de rechazo se aplicará el siguiente procedimiento: 1) Cuando se trate de un juez unipersonal, elevará antecedentes al tribunal superior dentro de las veinticuatro horas de promovida la recusación, acompañando el escrito de interposición junto con su decisión fundamentada de rechazo. El tribunal superior, previa audiencia en la que se recibirá la prueba e informe de las partes, se pronunciará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes sobre la aceptación o rechazo de la recusación, sin recurso ulterior. Si acepta la recusación, reemplazará al juez recusado conforme a lo previsto en las disposiciones orgánicas; si la rechaza ordenará al juez que continúe con la sustanciación del proceso, el que ya no podrá ser recusado por las mismas causales;
- III.5. Análisis del caso concreto