SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1696/2013
Fecha: 10-Oct-2013
i)
Fernando Enrique Rivadeneyra Riveros, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, no asistió a la audiencia y en informe escrito cursante a fs. 6 de obrados, manifestó: i) No es cierto que Ismael Fernando Torrez Mendoza, hubiera solicitado la cesación a su detención preventiva desde el 6 de febrero de 2013, dado que en esa fecha, se rechazó su pedido al no encontrarse nuevos elementos de juicio; ii) Por deficiencia e irresponsabilidad de la ex Secretaria Abogada, no se transcribió el acta de esa fecha y a petición de la representante del Ministerio Público se suspendió la audiencia hasta que se inserte dicha acta. Dada la relevancia del acta, fue ubicada por el personal subalterno; iii) El art. 94 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), establece como obligaciones propias de la Secretaria, labrar actas de audiencia y otros, así como custodiar bajo su responsabilidad los expedientes y archivos de la oficina judicial; iv) Inmediatamente de haberse realizado la búsqueda del acta, se decretó a la brevedad posible día y hora para desarrollar la audiencia solicitada por el accionante; y, v) Pidió se deniegue la tutela invocada y fijar costas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Aplicación del principio de celeridad procesal en solicitudes de cesación a la detención preventiva
- En caso de rechazo se aplicará el siguiente procedimiento: 1) Cuando se trate de un juez unipersonal, elevará antecedentes al tribunal superior dentro de las veinticuatro horas de promovida la recusación, acompañando el escrito de interposición junto con su decisión fundamentada de rechazo. El tribunal superior, previa audiencia en la que se recibirá la prueba e informe de las partes, se pronunciará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes sobre la aceptación o rechazo de la recusación, sin recurso ulterior. Si acepta la recusación, reemplazará al juez recusado conforme a lo previsto en las disposiciones orgánicas; si la rechaza ordenará al juez que continúe con la sustanciación del proceso, el que ya no podrá ser recusado por las mismas causales;
- III.5. Análisis del caso concreto