SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1699/2013
Fecha: 10-Oct-2013
1)
Mediante informe presentado en audiencia, Claudia Aylin Aramayo Bustillos, Marco Antonio Rodríguez Camacho y Álvaro Durán Toledo en representación de Alberto Jorge Aracena Martínez, Comandante General de la Policía Boliviana, expresaron lo siguiente: 1) El 4 de marzo de 2012, el accionante abandonó las instalaciones de la ANAPOL, vulnerando de esta manera el “art. 39 in. b, num.2) de la Ley Orgánica Policial”, fruto de cuya actitud de indisciplina fue objeto de un proceso administrativo, derivando en que el 19 de diciembre de 2012 a través de la resolución administrativa correspondiente, fue impedido de participar en el acto de egreso de la promoción 2012, toda vez que la Orden Especial de Egreso 07/2012, no incluía su nombre, razón por la cual no fueron continuados los trámites de reconocimiento de su título de Licenciado en Ciencias Policiales; y, 2) En similar sentido corresponde aclarar que en cumplimiento de la Resolución jerárquica 770/2012 de 24 de diciembre, se efectuaron todas las gestiones para la suscripción de los títulos profesionales por parte del Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, por lo que no queda más que esperar la suscripción de los mismos, no existiendo por tanto lesión alguna de los derechos reclamados por Hugo Diego Daza Saravia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- 1)
- concedió “parcialmente”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. Derecho al trabajo y a una justa remuneración
- III.3. Derecho al debido proceso y a la defensa
- III.3.1. Jurisprudencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos