SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1699/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1699/2013

Fecha: 10-Oct-2013

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante señala que fueron vulnerados sus derechos a la igualdad, al trabajo, al debido proceso, a la defensa y de petición, por cuanto en su calidad de cadete de la ANAPOL, venció el último curso de su formación profesional con una calificación sobresaliente; sin embargo, en marzo del citado año de manera involuntaria incurrió en las previsiones establecidas en el art. 39 INCISO B.2, numeral 17 del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL, al abandonar los recintos institucionales sin autorización de sus superiores, debido a que se enteró que la vida de su madre se hallaba en riesgo, retornando a la ANAPOL una vez solucionado el problema; empero, el 29 de marzo de 2012, se emitió el Auto inicial de proceso, cuya tramitación sufrió una considerable demora, emitiéndose recién el 11 de septiembre del mismo año, el informe en conclusiones, para luego sorpresivamente unas horas antes del acto de egreso de la promoción 2012, fuese notificado con la RA Disciplinaria 063/2012 de 18 de diciembre, por la cual se ordenó su retiro de la ANAPOL y suspensión de toda actividad académica por el lapso de toda una gestión, motivo por el que presentó recurso jerárquico, dando lugar al pronunciamiento de la Resolución de recurso jerárquico 770/2012 de 24 de diciembre, mediante la cual a tiempo de anular en todas sus partes la RA Disciplinaria 063/2012, se dejó constancia que fueron vulnerados sus derechos a la defensa y al debido proceso, viabilizándose de esta manera su graduación y la inclusión de sus datos en la relación nominal de egresados; no obstante de aquello, no se le entregó el memorándum correspondiente a su incorporación al servicio activo conforme lo establece el art. 63 de la LOPN, sin considerar que cumplió con todas las formalidades y requisitos establecidos a dicho efecto, tal cual acredita la documentación de respaldo y los informes institucionales que amparan su pretensión.