SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1699/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1699/2013

Fecha: 10-Oct-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su condición de cadete de la Academia Nacional de Policía (ANAPOL), venció satisfactoriamente el último curso con una calificación sobresaliente y aprobación distinguida, debiendo en consecuencia graduarse con la promoción correspondiente a la gestión 2012; sin embargo, en marzo del citado año, de manera involuntaria infringió las previsiones establecidas en el art. 39 INCISO B.2, numeral 17 del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la Universidad Policial (UNIPOL), al abandonar sin autorización de sus superiores los recintos de la unidad académica, debido a que se enteró que la vida de su madre se encontraba en riesgo, retornando a la ANAPOL una vez solucionado el problema, en estado de sobriedad, de lo cual se instruyó la elaboración de un informe y el correspondiente reporte a la autoridades académicas.

Expresa que, el 29 de marzo de 2012, fue emitido el Auto inicial de proceso, cuya tramitación sufrió una considerable demora, pronunciándose recién el 11 de septiembre del mismo año el informe en conclusiones, incurriéndose en una nueva  dilación sin justificación alguna, para luego sorpresivamente unas horas antes del acto de egreso de la promoción 2012, fuera dictada precipitadamente la Resolución Administrativa (RA) Disciplinaria 063/2012 de 18 de diciembre, por la cual se ordenó su retiro de la ANAPOL y suspensión de toda actividad académica por el lapso de toda una gestión académica, motivo por el que presentó dos memoriales, uno de complementación y enmienda y otro correspondiente al recurso jerárquico.

Agrega que, si bien no fue respondida la solicitud de complementación y enmienda, el 24 de diciembre de 2012 fue pronunciada la Resolución de recurso jerárquico 770/2012, mediante la cual a tiempo de anular en todas sus partes la RA Disciplinaria 063/2012, se dejó constancia que fueron vulnerados su derecho a la defensa y al debido proceso, viabilizándose de esta manera su egreso y la inclusión de sus datos en la relación nominal de egresados.

Manifiesta que, no obstante haberse concretado su egreso, no se le hizo entrega del memorándum correspondiente a su incorporación conforme se establece en el art. 63 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN), sin considerar que cumplió con todas las formalidades y requisitos establecidos a dicho efecto, tal cual se acredita de la documentación de respaldo a su file personal y de los informes institucionales que amparan su pretensión.

Indica que, el actuar del demandado omite el deber de cumplir la Constitución Política del Estado, los arts. 63 de la LOPN, 5, 6, 7 in. a) y 8 del Reglamento de Personal y 59 del Reglamento de la ANAPOL, menos aún considera el Oficio de la Dirección Nacional de Personal - Secretaría General 0091/2013 de 18 de enero e informe de la Dirección de Personal 0024/2013 de 18 de enero, en los cuales se recomienda su incorporación al Escalafón de la Policía Boliviana.