SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1699/2013
Fecha: 10-Oct-2013
concedió “parcialmente”
La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 18/2013 de 27 de mayo, cursante de fs. 280 a 282, concedió “parcialmente” la tutela solicitada, en base a los siguientes argumentos de orden legal: i) Según lo expresado por los representantes de la autoridad demandada, existe la manifiesta intención de reincorporar al accionante a la Policía Boliviana, con el consiguiente reconocimiento de su antigüedad y salarios retroactivos al 1 de enero de 2013; y, ii) No obstante lo expuesto previamente, se concede la tutela respecto al derecho de petición acusado de lesionado, por cuanto el memorial de 15 de febrero de ese año, no ha merecido respuesta alguna por parte de la autoridad demandada, quien se encontraba obligada a responder positiva o negativamente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- 1)
- concedió “parcialmente”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. Derecho al trabajo y a una justa remuneración
- III.3. Derecho al debido proceso y a la defensa
- III.3.1. Jurisprudencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos