Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1699/2013
Fecha: 10-Oct-2013
II.1.
II.1. Mediante RA Disciplinaria 063/2012 de 18 de diciembre, la Comisión de Régimen Disciplinario de la ANAPOL de la UNIPOL “Mcal Antonio José de Sucre” resolvió: “SANCIONAR al C.C. HUGO DIEGO DAZA SARAVIA, con 'RETIRO DE LA ACADEMIA NACIONAL DE POLICIAS Y SUSPENSION DE TODA ACTIVIDAD ACADEMICA Y DEL DEPARTAMENTO DE INSTRUCCIÓN Y DE TODA ACTIVIDAD QUE SE DESARROLLA POR EL LAPSO DE UNA GESTION', por la comisión de falta disciplinaria establecida en el artículo 39º inc. B.2 Num. 17) (…) del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL, todo conforme el artículo 18º incisos a), e) y g) del precitado Reglamento” (sic) (fs. 218 a 220).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- 1)
- concedió “parcialmente”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. Derecho al trabajo y a una justa remuneración
- III.3. Derecho al debido proceso y a la defensa
- III.3.1. Jurisprudencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos