SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1699/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1699/2013

Fecha: 10-Oct-2013

III.2.  Derecho al trabajo y a una justa remuneración

El art. 48.II de la Norma Suprema, expresa que: “Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajador y el trabajador”.