SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1701/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1701/2013

Fecha: 10-Oct-2013

a)

Solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) Se ordene y ejecute de inmediato la notificación al accionante con los actuados del proceso de saneamiento de sus predios y con la extraoficialmente conocida Resolución final de saneamiento RASS 1363/2010; y, b) Instruyan la entrega de las fotocopias legalizadas de la totalidad de la carpeta de saneamiento de los predios denominados “La Selva” y “La Nueva Selva”.

Jorge Jesús Barahona Rojas, Viceministro de Tierras dependiente del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, presentó informe cursante de fs. 89 a 90, manifestando lo siguiente: a) El 30 de enero de 2013, recibió la nota suscrita por el representante del accionante dirigida a la Ministra de Desarrollo Rural y Tierras solicitando a los personeros del INRA que proporcionen una respuesta escrita a sus reiteradas solicitudes, así como se les notifique con la Resolución final del proceso de saneamiento correspondiente a los fundos rústicos “La Selva” y “Nueva Selva”; b) El 31 del mismo mes y año, recibió otra nota del accionante dirigida también a la citada autoridad, que sólo subsana una nota anterior respecto a fechas; c) Dentro las atribuciones del Viceministerio de Tierras, de acuerdo al art. 110 inc. s) del DS 29894 de 7 de febrero de 2009, se encuentra el ejercer tuición sobre el INRA que es el encargado de ejecutar el proceso de saneamiento en todo el territorio nacional, de conformidad al art. 65 de la Ley de Reconducción de la Reforma Agraria; y, d) Atendiendo las mencionadas notas, el 7 de febrero de 2013 mediante una carta, instruyó al Director Nacional a.i. del INRA que proceda a atenderlas y se remita un informe de las acciones asumidas en el caso, solicitando se cumpla con la normativa administrativa y se tome en cuenta su informe en calidad de tercero interesado dentro la presente acción de amparo constitucional.

Nemecia Achacollo Tola, Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, presentó informe cursante a fs. 102, señalando que siendo el INRA la entidad tenedora de la documentación cuya información solicitó el accionante, las notas de 30 y 31 de enero de 2013 presentadas a esa cartera de Estado mencionadas en la acción de amparo constitucional, las mismas fueron remitidas para su atención correspondiente a la entidad indicada; en mérito a lo cual, solicitó al Tribunal de garantías, resolver conforme a la equidad y justicia.

En este entendido la jurisprudencia constitucional ha dejado establecido que forman parte del contenido esencial del derecho a la petición: a) El derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna; b) El derecho a que la respuesta sea motivada y que se resuelva materialmente el fondo de la petición, sea en sentido positivo o negativo; c) El derecho a que la respuesta sea comunicada al peticionante formalmente; d) La obligación por parte de la autoridad, o persona particular de comunicar oportunamente sobre su incompetencia, señalando cual la autoridad o particular ante quien el peticionante debe dirigirse. Además se ha señalado que constituyen presupuestos para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión de este derecho cuando se evidencia: 1) La existencia de una petición oral o escrita; 2) La falta de respuesta material en tiempo razonable y; 3) La inexistencia de medios de impugnación expresos que puedan hacer efectivo el reclamo de este derecho.