SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1701/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1701/2013

Fecha: 10-Oct-2013

i)

Weymar Orlando León Reynolds en representación de las autoridades demandadas, en audiencia expuso lo siguiente: i) El accionante presentó un documento de compra venta de 2006 donde habría adquirido el predio denominado “Nueva Selva”; no obstante, revisada la carpeta de saneamiento, el proceso está a nombre de Fernando Álvarez, constando además la ficha catastral a ese nombre, lo que significa que el accionante jamás se presentó al proceso de saneamiento ejecutado por el INRA, en ninguna de sus etapas ha demostrado tener función social o función económico social dentro del predio, simplemente mostró un documento traslativo de propiedad del citado año donde habría comprado el predio; empero, dicho Instituto nunca lo identificó como poseedor propietario; ii) Para demostrar la propiedad agraria, no basta tener el documento traslativo de propiedad, tiene que demostrarse trabajo, actividad productiva agrícola; la situación jurídica del predio “La Selva” ya se ha resuelto a través de la RA 1363/2010, por lo cual estas tierras han vuelto a dominio del Estado, se han declarado tierras fiscales por improductividad, por falta de cumplimiento de la función social o económico social; iii) El art. 69 del DS 29215 que se refiere a plazos para resoluciones administrativas, ha sido mal utilizado es un desconocimiento de la normativa agraria vigente; iv) No es evidente que no se le proporcionó las fotocopias legalizadas; en la carpeta correspondiente existe la providencia de 8 de agosto de 2012, que establece que con carácter previo a atender su solicitud deberá acreditar el interés legal que le asiste, ya que de la revisión de la documentación no se adjunta la tradición respecto al derecho propietario; es decir que la solicitud ha sido atendida, sólo que el accionante no se apersonó para reconducir su solicitud; y, v) El accionante conocía donde estaba la carpeta de saneamiento, así como la tramitación del proceso, por lo que no corresponde su notificación, porque el derecho propietario ya se ha consolidado y él por su parte no demostró el suyo; solicitando que al no haberse vulnerado el derecho a la petición y el derecho a la defensa, se deniegue la tutela.