SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1701/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1701/2013

Fecha: 10-Oct-2013

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los fundamentos expuestos en la demanda, agregando que el Decreto Supremo (DS) 29215 de 2 de agosto de 2007 -Reglamento del Servicio Nacional de Reforma Agraria- en su art. 69, señala que las providencias de mero trámite se dictarán al día siguiente hábil, en este caso se presentó la solicitud el 19 de julio de 2012, entonces debió haberse providenciado sobre su solicitud el 20 o 21 del mismo mes y año, pero no se le notificó, por lo que el 25 del citado mes y año, reiteró su solicitud. La última carta que presentó al Director Nacional del INRA, fue el 13 de febrero de 2013, desconociendo lo que sucede con su trámite administrativo, encontrándose en un estado de indefensión, solicitando se conceda la acción de amparo constitucional.

Haciendo uso de la réplica, el abogado señaló que el INRA manifestó que el ahora accionante tenía conocimiento de la RASS 1363/2010 y que en la solicitud de 19 de julio de 2012, habría adjuntado la misma, lo cual no es evidente; por el contrario, esa es la resolución cuya notificación solicitan, pero no lo hicieron; no se está discutiendo el derecho propietario que puede tener el INRA, sólo exigen ser notificados con la citada resolución.