SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1709/2013
Fecha: 10-Oct-2013
1)
Mauricio Calvo Rioja, Secretario Departamental de Desarrollo Vial y Obras Públicas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, presentó informe cursante a fs. 42 y vta., por el cual refirió que: 1) Se procedió con su despido porque el accionante no desempañaba sus funciones como correspondía, además de no cumplir con los requisitos exigidos para el cargo al que fue designado, por lo que previa valoración de esos antecedentes se tomó esa decisión; 2) El accionante nunca comunicó a su autoridad que tenía una hija en período de lactancia, desconociendo a quien solicitó el trámite de afiliación al seguro de salud, para obtener el beneficio de subsidio de lactancia; y, 3) En ningún momento vulneró los derechos relacionados con la estabilidad laboral del trabajador progenitor, menos contra la vida y la salud de su hija, situación que atribuye al accionante, por no presentar su estado de progenitor, pidiendo que se declare denegada la presente acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURICOS DEL FALLO
- la Constitución Política del Estado es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable
- nuevo modelo de Estado que proyecta la Constitución Política del Estado, sustentado en la plurinacionalidad, la interculturalidad, el pluralismo en sus diversas facetas proyectados hacia la descolonización, como nuevos ejes fundacionales
- la funcionalidad de la Constitución
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- III.2. Sobre el marco constitucional y legal que regula el derecho al trabajo y la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores
- Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad”
- sustentan la protección del derecho a la inamovilidad laboral de la mujer trabajadora en estado de gestación y lactancia, así como del progenitor varón, independientemente, de que éstos sean servidores (as) públicos (as), o empleadas (os) del sector privado, sin discriminación alguna respecto de la protección de los trabajadores.
- y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad'.
- La inamovilidad del progenitor varón por un lapso de un año, computable desde el nacimiento de su hijo o hija'
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo