Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1709/2013
Fecha: 10-Oct-2013
II.2.
II.2. El 1 de febrero de 2013, el ahora accionante, mediante nota de comunicación interna hizo su solicitud al Jefe de Electrificación Rural, Oscar Almaraz Montoya, para viabilizar el trámite para la lactancia post natal de su pequeña hija, teniendo sello de recepción de 1 de marzo del mismo año (fs. 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURICOS DEL FALLO
- la Constitución Política del Estado es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable
- nuevo modelo de Estado que proyecta la Constitución Política del Estado, sustentado en la plurinacionalidad, la interculturalidad, el pluralismo en sus diversas facetas proyectados hacia la descolonización, como nuevos ejes fundacionales
- la funcionalidad de la Constitución
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- III.2. Sobre el marco constitucional y legal que regula el derecho al trabajo y la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores
- Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad”
- sustentan la protección del derecho a la inamovilidad laboral de la mujer trabajadora en estado de gestación y lactancia, así como del progenitor varón, independientemente, de que éstos sean servidores (as) públicos (as), o empleadas (os) del sector privado, sin discriminación alguna respecto de la protección de los trabajadores.
- y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad'.
- La inamovilidad del progenitor varón por un lapso de un año, computable desde el nacimiento de su hijo o hija'
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo