SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1709/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1709/2013

Fecha: 10-Oct-2013

Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad”

Ahora bien, bajo el preámbulo de la Constitución Política del Estado, así como de sus principios, valores y fines establecidos, también de los principios específicos de protección de los trabajadores es que debe interpretarse lo establecido por el parágrafo VI de este artículo, toda vez que el mismo establece que: “Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad” (las negrillas nos pertenecen).

Lo que quiere decir es que el Estado garantiza la estabilidad laboral, de todo miembro de la sociedad, así como el derecho al trabajo y a la no discriminación de las mujeres por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos, al proteger la inamovilidad laboral tanto de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores, el Estado garantiza y protege el derecho a la vida, a la salud y consecuentemente el derecho a la seguridad social, de niño o niña o ser en gestación, desde su concepción hasta que cumpla un año.