SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1709/2013
Fecha: 10-Oct-2013
III.3. Análisis del caso concreto
La presente acción de amparo constitucional fue interpuesta por el accionante alegando que fue destituido de su fuente laboral mediante memorando 282/2013, por el cual agradecieron sus servicios sin justificativo alguno, manifiesta que fue contratado el 2 de enero de 2013, para ejercer el cargo de Técnico de la Unidad de Electrificación Rural de la Dirección de Desarrollo de Obras, Saneamiento Básico y Electrificación dependiente de la Secretaría Departamental de Desarrollo Vial y Obras Públicas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, solicitando al encargado de su Unidad se realice el trámite correspondiente y beneficiarse del subsidio de lactancia al contar con una hija menor de un año, pero la autoridad demandada, no consideró esa situación despidiéndole de manera unilateral y sin justificativo, lesionando sus derechos constitucionales.
De los antecedentes del caso se establece que por memorando 282/2013, emitido por la Secretaría Departamental de Desarrollo Vial y Obras Públicas, efectivamente el accionante, fue destituido de su fuente laboral de forma injustificada por parte del empleador, ya que en el mismo, no se señala el motivo de esa determinación; acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, denunciando el despido intempestivo al que fue sometido, dicha institución emitió la conminatoria de reincorporación a su fuente laboral, disposición que no fue cumplida por parte del empleador, para posteriormente acudir a la jurisdicción constitucional, al no contar con otro medio idóneo de impugnación ante la negativa de reincorporación de la parte demandada, aplicándose en el caso, el carácter excepcional a la subsidiariedad, por estar involucrado el interés superior de la menor de un año, así como la inamovilidad laboral garantizada a todo padre progenitor que se encuentra establecida en la Constitución Política del Estado.
En el caso concreto, se llega a establecer que la destitución del accionante, fue unilateral e ilegal, vulnerándose derechos y garantías constitucionales protegidos por el art. 48.VI de la CPE, como la inamovilidad laboral de mujer embarazada y padre progenitor, transgrediendo un derecho fundamental que conlleva a la vulneración de otros derechos primarios como la vida y la salud, se establece también que fue despedido en conocimiento de sus superiores que era padre progenitor de una niña menor de un año, ya que ese aspecto fue comunicado oportunamente al Jefe de Electrificación Rural del cual dependía, en tal sentido la CPE y los Decretos Supremos (DDSS) 0012 y 0496, garantizan la inamovilidad laboral de la mujer en estado de embarazo, siendo extensible esta garantía al padre progenitor, como se tiene establecido en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, estableciéndose que los padres progenitores gozan de la inamovilidad laboral hasta que la hija o hijo cumpla un año.
En ese contexto, el Estado, garantiza la inamovilidad laboral de toda madre en estado de gestación, así como del varón que es padre progenitor, hasta que el o la menor cumpla un año, asegurando de esta manera la subsistencia y manutención de las necesidades que conlleva dicha situación, siendo de orden primigenio la protección de los menores al ser ciertamente un sector vulnerable que merece la inmediata protección del Estado, por medio de sus padres, asegurándoles la estabilidad laboral para el cumplimiento de esos fines, así también lo estableció la amplia jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURICOS DEL FALLO
- la Constitución Política del Estado es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable
- nuevo modelo de Estado que proyecta la Constitución Política del Estado, sustentado en la plurinacionalidad, la interculturalidad, el pluralismo en sus diversas facetas proyectados hacia la descolonización, como nuevos ejes fundacionales
- la funcionalidad de la Constitución
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- III.2. Sobre el marco constitucional y legal que regula el derecho al trabajo y la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores
- Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad”
- sustentan la protección del derecho a la inamovilidad laboral de la mujer trabajadora en estado de gestación y lactancia, así como del progenitor varón, independientemente, de que éstos sean servidores (as) públicos (as), o empleadas (os) del sector privado, sin discriminación alguna respecto de la protección de los trabajadores.
- y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad'.
- La inamovilidad del progenitor varón por un lapso de un año, computable desde el nacimiento de su hijo o hija'
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo