SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1709/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1709/2013

Fecha: 10-Oct-2013

i)

La Resolución se basa en los siguientes fundamentos: i) En audiencia se estableció y demostró, que el accionante es progenitor de una menor nacida el 23 de septiembre de 2012, contando con siete meses y diecisiete días de nacida, estableciéndose por la jurisprudencia constitucional que la mujer embarazada o progenitor de un hijo o hija menor a un año, goza de toda la protección de sus derechos, subsidios e inamovilidad laboral; ii) La finalidad de las normas constitucionales, internacionales y legales (arts. 1 de la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, 2 del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009), es brindar protección a la salud emocional y física de la mujer embarazada, del niño no nacido y del menor de un año, a través de la estabilidad laboral de ambos progenitores, por cuanto asegura un sustento económico para su desarrollo físico y emocional adecuado hasta que cumpla un año de edad. iii) La conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, es de cumplimiento obligatorio, como establece el parágrafo III del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, que incluye los parágrafos IV y V en el art. 10 que señala: “ IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución”; iv) La Constitución Política del Estado en su art. 48, es más amplia al referirse a la inamovilidad laboral, al indicar que el trabajador que tenga un hijo o hija menor de un año, goza de la estabilidad laboral, siendo el espíritu de la norma la protección del infante en toda su amplitud, desde el vientre materno hasta que cumpla un año de edad; v) No corresponde a este Tribunal, pronunciarse si el despido fue o no legal, por ser atributo y competencia de la judicatura laboral dirimir esta controversia, debido a que la justicia constitucional sobre el caso, solo viabiliza la tutela inmediata, ante decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo y sin causa legal; y, vi) La autoridad demandada al no haber cumplido la conminatoria de reincorporación dispuesta por la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, vulneró el mandato de protección contenido en el art. 49.III de la CPE.