SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1709/2013
Fecha: 10-Oct-2013
concedió
La Sala Penal en suplencia legal de su similar Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 09/2013 de 9 de mayo, cursante de fs. 58 a 62, por la cual concedió la tutela solicitada, disponiendo la inmediata restitución del accionante a sus mismas funciones, como Técnico de la Unidad de Electrificación Rural de la Dirección de Desarrollo de Obras y Saneamiento Básico y Electrificación, dependiente de la Secretaría Departamental de Desarrollo Vial y Obras Públicas, hasta que su hija cumpla un año de edad, fecha en la que la institución valorará su permanencia o despido; asimismo, dispuso el pago de sus salarios devengados de la gestión 2013 y de sus derechos sociales consistentes en los subsidios familiares que la ley otorga. A este fin, de conformidad a lo previsto por el art. 57.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), declaró nulo el memorándum de agradecimiento de servicios 282/2013, bajo prevención legal prevista por la Disposición Final Cuarta del citado código, que modifica el art. 179 bis del Código Penal en caso de resistencia a esta Resolución de amparo constitucional. Sin imposición de costas a la autoridad demandada por ser institución pública del Estado y ser excusable.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURICOS DEL FALLO
- la Constitución Política del Estado es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable
- nuevo modelo de Estado que proyecta la Constitución Política del Estado, sustentado en la plurinacionalidad, la interculturalidad, el pluralismo en sus diversas facetas proyectados hacia la descolonización, como nuevos ejes fundacionales
- la funcionalidad de la Constitución
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- III.2. Sobre el marco constitucional y legal que regula el derecho al trabajo y la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores
- Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad”
- sustentan la protección del derecho a la inamovilidad laboral de la mujer trabajadora en estado de gestación y lactancia, así como del progenitor varón, independientemente, de que éstos sean servidores (as) públicos (as), o empleadas (os) del sector privado, sin discriminación alguna respecto de la protección de los trabajadores.
- y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad'.
- La inamovilidad del progenitor varón por un lapso de un año, computable desde el nacimiento de su hijo o hija'
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo