SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1709/2013
Fecha: 10-Oct-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que, el 2 de enero de 2013, mediante memorando 79/2013, fue designado en el cargo de Técnico de la Unidad de Electrificación Rural de la Dirección de Desarrollo de Obras, Saneamiento Básico y Electrificación, dependiente de la Secretaría Departamental de Desarrollo Vial y Obras Públicas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, ya en funciones comunicó que tenía una hija que contaba en esa fecha con tres meses de edad, por lo que realizó el trámite del seguro de salud, para hacerse beneficiario tanto él como su hija al pago del subsidio de lactancia; sin embargo, manifiesta que fue despedido sin justificativo alguno, mediante memorando 282/2013 de 15 de marzo, vulnerando flagrantemente su estabilidad laboral, que se encuentra amparada por el art. 48.VI de la Constitución Política del Estado (CPE).
Ante ese hecho, acudió a la Inspectoría del Trabajo, la cual realizó el trámite de reincorporación, citando al demandado a la audiencia respectiva, donde no asistió ningún personero de la Gobernación, procediendo la Inspectoría Departamental del Trabajo a emitir la conminatoria de reincorporación 031/2013 JDTEPS-BENI de 9 de abril, mediante la cual conminó a Mauricio Calvo Rioja, ahora demandado, proceda a reincorporar a su fuente laboral al accionante, más el pago de todos sus salarios devengados, asignaciones y todos sus derechos laborales, en un plazo máximo de cinco días, pero no se dio cumplimiento a la orden de reincorporación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURICOS DEL FALLO
- la Constitución Política del Estado es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable
- nuevo modelo de Estado que proyecta la Constitución Política del Estado, sustentado en la plurinacionalidad, la interculturalidad, el pluralismo en sus diversas facetas proyectados hacia la descolonización, como nuevos ejes fundacionales
- la funcionalidad de la Constitución
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- III.2. Sobre el marco constitucional y legal que regula el derecho al trabajo y la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores
- Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad”
- sustentan la protección del derecho a la inamovilidad laboral de la mujer trabajadora en estado de gestación y lactancia, así como del progenitor varón, independientemente, de que éstos sean servidores (as) públicos (as), o empleadas (os) del sector privado, sin discriminación alguna respecto de la protección de los trabajadores.
- y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad'.
- La inamovilidad del progenitor varón por un lapso de un año, computable desde el nacimiento de su hijo o hija'
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo