SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1709/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1709/2013

Fecha: 10-Oct-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere que, el 2 de enero de 2013, mediante memorando 79/2013, fue designado en el cargo de Técnico de la Unidad de Electrificación Rural de la Dirección de Desarrollo de Obras, Saneamiento Básico y Electrificación, dependiente de la Secretaría Departamental de Desarrollo Vial y Obras Públicas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, ya en funciones comunicó que tenía una hija que contaba en esa fecha con tres meses de edad, por lo que realizó el trámite del seguro de salud, para hacerse beneficiario tanto él como su hija al pago del subsidio de lactancia; sin embargo, manifiesta que fue despedido sin justificativo alguno, mediante memorando 282/2013 de 15 de marzo, vulnerando flagrantemente su estabilidad laboral, que se encuentra amparada por el art. 48.VI de la Constitución Política del Estado (CPE).

Ante ese hecho, acudió a la Inspectoría del Trabajo, la cual realizó el trámite de reincorporación, citando al demandado a la audiencia respectiva, donde no asistió ningún personero de la Gobernación, procediendo la Inspectoría Departamental del Trabajo a emitir la conminatoria de reincorporación 031/2013 JDTEPS-BENI de 9 de abril, mediante la cual conminó a Mauricio Calvo Rioja, ahora demandado, proceda a reincorporar a su fuente laboral al accionante, más el pago de todos sus salarios devengados, asignaciones y todos sus derechos laborales, en un plazo máximo de cinco días, pero no se dio cumplimiento a la orden de reincorporación.