SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1712/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1712/2013

Fecha: 10-Oct-2013

1)

Guido Gumercindo Espejo Condorena, Director Regional a.i. de La Paz de AASANA, mediante su abogado en audiencia, manifestó: 1) Evidentemente, el 19 de julio de 2012, la ahora accionante fue destituida del cargo de activos fijos; 2) Fruto de sus gestiones ante la Jefatura de Trabajo de El Alto, se emitió la Conminatoria de Reincorporación JRTEA-EOP-011/2012 de 13 de agosto, la misma que conforme al art. 10.IV y V del DS 28699 modificado por el DS 495 de 1 de mayo de 2010, es de cumplimiento obligatorio y habilitante suficiente para la interposición directa de las acciones constitucionales que correspondan; 3) Vinculando estas disposiciones citadas con lo previsto en el art. 55 de la CPE y la jurisprudencia constitucional emitida en casos similares, señala que en el presente caso la acción de amparo ha sido presentada fuera del plazo de los seis meses establecidos en el texto de la Ley Fundamental, plazo que en el presente caso se computa desde la notificación con la conminatoria de reincorporación (16 de agosto de 2012), habiendo transcurrido nueve meses hasta la fecha de presentación de la acción (17 de mayo de 2013), por lo que corresponde declarar su improcedencia por incumplimiento del principio de inmediatez; y, 4) El 15 de agosto de 2013, el Director de AASANA - La Paz, Rubén Franklin Tantani Patti, interpuso denuncia penal contra el ex - Director de la entidad, por incurrir en el delito de nombramientos ilegales al designar como encargada de Activos Fijos o Jefe de Almacenes a Carla Rosario Canedo Gorena sin cumplir el requisito de ser Auxiliar Contable, con tales argumentos, solicitó se declare "improcedente" la acción.